Consultas legales
Las bajas temporales de los vehículos solo durarán un año
19/04/2021
Tras la publicación de un Real Decreto se han cambiado los plazos de las bajas temporales para los vehículos, aunque se podrán solicitar prórrogas.
Cambio importante en la normativa del Reglamento General de Vehículos. A partir de ahora cuando demos de baja temporal un vehículo, del tipo que sea, la validez será de un año como máximo. Hay que recordar que hasta ahora tras realizar este procedimiento no había un límite establecido. Te contamos las razones.
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La primera cuestión que nos vino a la cabeza tras conocer esta decisión del Gobierno fue descubrir la razón del cambio. Desde la DGT nos han informado que “servirá para evitar el uso abusivo de la baja temporal que algunos talleres realizaban con el objetivo de evadir la obligación de llevar un a un Centro Autorizado de Tratamiento al final de su vida útil”. Otro argumento es que desde la Unión Europea se ha instado a los estados miembros a adoptar medidas para que los vehículos terminasen en los citados CAT.
Por tanto, a partir de ahora si damos de baja un vehículo de forma temporal el trámite solo durará un año. Pasados esos 365 días, volverá a pasar a una situación activa, donde habrá que volver a pagar impuestos como el de tracción mecánica. Para evitar que pase esto, se podrá solicitar una prórroga dos meses antes de la finalización de la baja temporal.
Recordamos que para dar de baja temporal a un vehículo hay que acudir a una Jefatura de Tráfico (donde esté matriculado el vehículo o donde residas en ese momento) con la siguiente documentación:
- El impreso de solicitud relleno de la baja temporal
- El DNI y el permiso de conducir del propietario
- La Documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta de la ITV)
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