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Novedades DGT: podrán dar la baja de oficio y obligarán la ITV tras un siniestro total

28/04/2021

Novedades DGT: podrán dar la baja de oficio y obligarán la ITV tras un siniestro total

Desde la Dirección General de Tráfico ahora tendrán el poder de dar de baja un coche, cumpliendo unos condicionantes.

coche abandonado

El último Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos ha traído consigo muchas novedades importantes que en los últimos días te hemos ido contando en Auto10. Las dos últimas son que desde la DGT podrán dar de baja de oficio a los vehículos que cumplan unas condiciones y que obligarán a pasar la ITV a los que se hayan sido declarados como siniestro total y tras una reparación, vuelvan a la circulación.

La DGT ya tiene plenos poderes para poder dar de baja de oficio un vehículo. Las condiciones para poder hacerlo es que no hayan estado asegurados o no hayan superado la ITV durante los últimos diez años. Este procedimiento también garantiza que si el titular del mismo “acredita su existencia y el cumplimiento de los requisitos para obtener el permiso de circulación”, pueda volver a rodar por las carreteras sin problemas.

coche abandonado

En hilo a esta medida, también se podrá solicitar, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos, la rehabilitación de vehículos históricos que anteriormente se hayan dado de baja definitiva. Eso sí, habrá que acreditar que tienen un especial interés histórico o una demostrable singularidad.

ITV tras siniestro total

Otra de las medidas que se empezarán a aplicar, una vez el Real Decreto entre en vigor por las Administraciones públicas, es que se obligará a pasar la ITV a los vehículos que hayan sido declarados como siniestro total por una compañía aseguradora y que posteriormente su dueño pretenda circular con él o lo quiera vender de segunda mano.

coche siniestro

Con esta actuación lo que se pretende desde la DGT es que se garantice que el vehículo, tras su oportuna reparación, “cumpla con las condiciones técnicas exigidas para circular y, por otro, aportar transparencia en el mercado de segunda mano”. Por ello la inspección se deberá tener siempre una fecha posterior a la declaración del siniestro.

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