Consultas legales
Nueva Ley de Seguridad Vial: Guía para recurrir las multas
02/06/2010
Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Vial han cambiado bastantes cosas -de las que ya nos habéis informado, por cierto-. Pero todavía me quedan dudas sobre todo con el tema de las multas. ¿Se recurren igual? ¿sólo han cambiado los plazos?
( Madrid )Antes de analizar paso a paso cómo recurrir una multa con la nueva Ley, tengamos en cuenta los aspectos que cambian:
- Hay menos notificaciones de multas. Las notificaciones se realizarán de dos maneras: por escrito o vía e-mail (si la DGT lo tiene porque se lo hayas dado voluntariamente). Por correo certificado te la harán llegar dos veces, por e-mail sólo una. Si no te localizan, la sanción la publicarán en el tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Antes, la multa se notificaba tres veces en el domicilio, por correo certificado, y si no, se publicaba en el BOE.
- Descuentos en las multas de hasta un 50%. Si se paga la sanción en los primeros 20 días sólo abonarás el 50 por ciento… Pero perderás toda la capacidad para recurrir. Antes la rebaja era del 30% pero podías pagarla y luego recurrirla.
- Te reclamarán la multa durante cuatro años. Las infracciones leves prescriben a los tres meses y las graves y muy graves a los seis. Todas se pueden cobrar hasta pasados los cuatro años. Antes las infracciones graves y muy graves prescribían al año y tráfico sólo disponía de otro año para reclamar el importe de las mismas.
- Con multas, no podrás vender tu coche.¡Ojo los morosos! Con más de cuatro multas graves o muy graves sin pagar… No podrás vender tu coche ni realizar ningún trámite con él. Antes no había impedimento
- Cambian los plazos para recurrir las multas. Desde que se recibe la sanción se tienen 20 días naturales (es decir, incluidos festivos) para recurrir. Antes eran 15 días, pero hábiles, es decir, no contaban los festivos. Y lo que es peor: si no pagas en 30 días, hacienda puede embargarte las cuentas y cobrar la multa.
Cómo recurrir una multa:
Cometes una infracción y recibes la notificación por correo (sólo se hará en dos ocasiones)
- Una vez notificada, tendrás 20 días para pagarla en el banco, con una reducción de 50%. Ahora sí, renunciarás a iniciar cualquier recurso y perderás los punto (si la sanción conllevara pérdida de éstos)
- Si decides recurrir, deberás presentar las alegaciones en la delegación de tráfico de tu ciudad.
- Si Tráfico se reafirma en la denuncia, ya no podrás presentar más alegaciones.
- Si no estás de acuerdo, pues a los tribunales. Ahora sí, deberás pagar abogados, procurador…
Pues así están las cosas… Y así os las hemos contado, como decía un conocido presentador de televisión. Ahora bien, ¿cuál es vuestra opinión? La nueva Ley ¿ beneficia o perjudica al conductor?
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