Consultas legales
Reclamar por daños en la vía
18/02/2016
Los baches, zanjas en las carreteras, son un problema para muchos conductores que se ven obligados a pagar costosas reparaciones cuando se encuentran de sopetón con ellos. Te contamos como reclamar en estos casos.
Los daños causados en los coches por baches o zanjas en mitad de las carreteras son tan graves que los servicios de asistencia alertan del aumento de llamadas relacionadas con este problema.
El centro de pruebas de Ford en Bélgica recrea los efectos de los peores baches del mundo y otras superficies extremas. Los terrenos de pruebas de Lommel incorporan 80 kilómetros de pistas de pruebas y más de 100 superficies extremas, incluidos 1,9 kilómetros de baches.
Esta diabólica pista alberga réplicas exactas de baches y distintos contratiempos que podemos encontrarnos en las carreteras de todo el mundo: desde un cruce lleno de baches en China a una accidentada callejuela alemana.
Pero la pregunta es: ¿si nos tropezamos con uno de estos baches de repente y nuestro coches se avería ¿a quién podemos reclamar?
Se puede reclamar al titular de la vía los daños causados en el vehículo y sus lesiones como consecuencia de la utilización de esa autovía de servicio público de acuerdo con nuestra Constitución. En concreto el Art. 106 establece que "Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo los de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia de los servicios públicos."
Por tanto, se puede reclamar si se cumplen los requisitos legalmente establecidos:
- La efectiva realidad de un daño, evaluable económicamente e individualizado. (Este requisito se acredita mediante atestados, declaraciones de testigos, etc, y por el presupuesto de reparación de los daños producidos en el vehículo.
- Que el daño sufrido sea consecuencia del funcionamiento del servicio público.
- Ausencia de fuerza mayor.
Si se dan estas circunstancias, los daños ocasionados en el vehículo y sus lesiones son responsabilidad del titular de la vía por el funcionamiento de un servicio público. La Administración creó con su deficiente actuación una situación objetiva de riesgo para los usuarios de la vía que estos no estaban obligados a soportar, por tanto, sí tendría obligación de indemnizar por los daños causados en el vehículo y por las lesiones, siempre que aporte documentos, pruebas y testimonios suficientes para avalar la versión del accidente. Antes casos así, se dispone de un año para reclamar.
Si se encuentran en este caso, reclamen y no olviden que seguramente su póliza de seguros incluya los honorarios profesionales de un abogado de su libre elección.
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