Consultas legales
Todo lo que hay que saber sobre el impuesto de circulación 2021
12/04/2021
Ya está abierto el plazo para pagar el impuesto de circulación. Os traemos las dudas más frecuentes que nos hacéis llegar a través de nuestra web y nuestro servicio de asesoría.
1.- Si no uso nunca mi coche ¿tengo que pagar el impuesto de circulación?
Sí. El impuesto de vehículos de tracción mecánica grava la titularidad del vehículo, no su uso. Por todo ello, mientras no se proceda a dar de baja el vehículo, tendrá la obligación de pagar el impuesto.
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2.- ¿A quién va dirigido el impuesto de circulación?
Al titular del vehículo a 1 de enero del año en curso.
Plazos
01/04/2021 - 31/05/2021
3.- Importe
El periodo impositivo coincide con el año natural, prorrateándose por trimestres naturales en caso de primera adquisición o baja definitiva del vehículo.
También se prorrateará la cuota en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.
4.- ¿Tengo que pagar la cuota íntegra del impuesto en caso de transferencia o baja del vehículo?
En los supuestos de transferencia, cambio de domicilio del vehículo con trascendencia tributaria o baja temporal (que no sea por robo o sustracción), la cuota será irreducible, sin derecho a prorrateo por trimestres naturales, estando obligada al pago la persona que figure como titular el 1 de enero, y en el municipio que conste en dicha fecha.
Excepciones
- Primera adquisición o alta del vehículo: el período impositivo comprende desde el primer día del trimestre correspondiente al de la fecha de la matriculación hasta el último día del año natural.
- Baja definitiva o temporal por robo o sustracción del vehículo y anotada en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico: el período impositivo comprende desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre en que se haya anotado la baja definitiva en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico.
El prorrateo de la cuota sólo se producirá cuando el alta sea a partir del segundo trimestre del año y la baja definitiva o temporal, por robo o sustracción anterior al cuarto trimestre del año.
5.- ¿Tengo que estar al corriente de pago del impuesto de circulación para realizar una transferencia o baja?
- Para realizar una transferencia o un cambio de titularidad ante el registro de la JPT es imprescindible acreditar el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a la realización del trámite, no exigiéndose esa acreditación en el resto de trámites: cambio de domicilio, bajas, etcétera.
6.- ¿Qué debo hacer si me siguen pasando los recibos del impuesto de circulación de un vehículo cuya transferencia, baja o cambio de domicilio ya he realizado ante la JPT?
Puede dirigirse a cualquier Oficina de Atención Integral al Contribuyente con cita previa.
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