Seguridad Vial
¿Están prohibidos los detectores de radar?
22/08/2023
La posesión de detectores de radar es un punto muy controvertido ya que existen diferentes dispositivos en el mercado que tienen la capacidad de advertir al conductor de la presencia de un cinemómetro. Es cierto que cada uno funciona de una forma diferente, tanto es así que el uso de algunos no conlleva ningún tipo de sanción, mientras que el uso de otros te hará un buen roto en el bolsillo. Por eso, vamos a conocer si ¿están prohibidos los detectores de radar?
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Como hemos comentado, existen diferentes tipos de detectores de radar y es que la propia DGT tiene publicado en su página web el listado de los radares de velocidad de tramo y los fijos. Por tanto, es legal avisar de su ubicación. No obstante, tanto la posesión como el uso de dispositivos para conocer la presencia de radares móviles o controles de la policía correspondiente en la carretera están absolutamente prohibidos, ya que se entiende que pueden interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia de tráfico.
Por un lado encontramos los detectores de radar que a partir de una serie de frecuencias y ondas rastrean y localizan la presencia tanto de radares fijos como móviles. Solo avisan al conductor para que esté al tanto y reduzca o adapte la velocidad al nuevo límite si es necesario. Según la nueva normativa vigente, tanto tenerlo como usarlo está prohibido.
También puedes encontrar avisadores de radar que son los más habituales y los más utilizados. Suelen estar integrados en diferentes navegadores y utilizan la base de datos actualizada de la DGT. Es legal bajo la normativa actual. El tercer tipo es el inhibidor de radar. Posiblemente de los tres es el más sofisticado y complejo. El uso de inhibidores está totalmente prohibido desde hace tiempo.
La sanción por utilizar detectores de radar asciende a 200 euros y la retirada de 3 puntos del carnet de conducir al considerarse una falta grave. Por su parte, los inhibidores pueden conllevar una multa de 6.000 euros y la retirada de 6 puntos del carnet de conducir.
Se podría añadir un cuarto tipo de dispositivo, serían los navegadores GPS con base de datos de la localización de los radares, esos también son LEGALES.
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