Seguridad Vial
Los patinetes ya no pueden circular por las aceras
13/01/2021
Desde el 2 de enero los patinetes no pueden circular por la aceras y esta acción está multada con 200 euros.
El Ministerio de Presidencia publicó el 11 de noviembre el Real Decreto 970/2020 que modifica el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Circulación, para identificar a los patinetes eléctricos como vehículos de movilidad personal (VMP). Esta identificación supone que los patinetes eléctricos están obligados a cumplir todas la restricciones a las que están obligados el resto de vehículos:
- no poder circular por la aceras
- no poder circular por zonas peatonales
- prohibido circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de los poblados.
- Se consideran vehículos a todos los efectos, es decir, sus conductores están obligados a cumplir las normas de circulación igual que si conduce un coche: no pueden superar las tasas de alcohol permitidas, no pueden conducir con presencia de drogas en el organismo, no pueden llevar auriculares puestos, ni utilizar el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo. Si se incumplen estas normas la multa es de 200 euros.
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Otra novedad es que los vehículos de movilidad personal estarán obligados a disponer de un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos que se contemplarán en un manual pendiente de aprobación mediante resolución. La DGT está ahora redactando este manual y, una vez aprobado y publicado en el BOE, entrará en vigor a los 24 meses. En el manual se especificarán las características técnicas que deben cumplir estos vehículos para su puesta en circulación. El certificado de circulación es una especia de ficha técnica que acreditará que el vehículo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa.
¿Qué es un vehículo de movilidad personal?
- Son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza. Si circulan dos personas la multa es de 100 euros.
- Propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
- Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida.
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