Seguridad Vial
Radares: a qué velocidad multan, según el tipo de carretera
19/02/2015
La directora de la Dirección General de Tráfico (DGT) en su reciente comparecencia de Comisión de Seguridad Vial del Congreso, reportaba los datos sobre la siniestralidad en las carreteras españolas en 2014, pero además enumeró algunas de las medidas propuestas por su departamento para el presente año con el objetivo de mejorar la Seguridad Vial de nuestras carreteras.
De entre las medidas propuestas, destaca la de hacer visibles todos los radares. Es decir, ya se avisa a los conductores de la situación de los radares fijos en las carreteras mediante paneles informativos, pero la DGT ha propuesto poder avisar también de la localización de los radares móviles.
Otra de las medidas propuestas por la DGT, es trasladar muchos de los radares existentes a las carreteras secundarias, donde se producen aproximadamente el 80% de los accidentes con víctimas. De esta forma se instalarán en las carreteras secundarias hasta 30 radares de tramo, que sustituirían a radares fijos previamente instalados en otras vías. Por ello, y según indicaba María Seguí, no se invertiría en la compra de nuevos dispositivos, sino que se trabajaría con los 850 radares actuales (incluidos los radares de helicóptero llamados Pegasus).
La directora de la DGT apuntaba que, “el fin último con estas medidas es el de recaudar”. Además, el departamento de Tráfico publicará periódicamente en su web los 1.200 tramos de las distintas carreteras donde se intensificará la vigilancia de la velocidad, y dentro de su competencia.
A qué velocidad multan los radares
Si las propuestas de la DGT salen adelante, los radares distinguirán el tipo de vehículo que ha cometido una infracción por exceso de velocidad. Así se podrán aplicar los distintos tipos de sanciones en función del límite de velocidad establecido para los distintos tipos de vehículos. Según María Seguí, todos los radares deben funcionar igual y aplicar los mismos márgenes de error legalmente establecidos.
Según hemos podido contrastar con el departamento de Tráfico de la DGT, dicho margen de tolerancia establecido es de 7 km/h si la velocidad máxima de la vía es de menos de 100 km/h. Es decir, si circulamos por ciudad y el límite de la vía es de 30 km/h, el radar saltará cuando un vehículo circule a 38 km/h. Si el límite es de 40, el radar saltará a 48, si es de 50, lo hará a 58 km/h, y así sucesivamente hasta el límite de 90 km/h, en cuyo caso el radar saltará a 98 km/h.
A partir de esta velocidad, la tolerancia ya no es fija, sino que es de un 7 por ciento. Por ejemplo, si circulamos por un tramo de autopista o autovía limitado a 110 km/h, el radar saltará a 120 km/h. Si el límite es de 120 km/h el radar se activará a partir de 131 km/h. Lo resumimos en la siguente tabla:
Límite velocidad 30 km/h: El radar denuncia a partir de 38 km/h
Límite velocidad a 50 km/h: El radar denuncia a partir de 58 km/h
Límite velocidada a 70 km/h: El radar denuncia a partir de 78 km/h
Límite velocidada 90 km/h: El radar denuncia a partir de 98 km/h
Límite velocidad a 100 km/h: El radar denuncia a partir de 109 km/h
Límite velocidad a 120 km/h: El radar denuncia a partir de 131 km/h
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